Policía municipal

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Descripción del servicio

CONCEPTO (LEY 176-07, ART. 173)

La Policía Municipal es la organización con jurisdicción dentro de los límites del municipio, integrada en un cuerpo policial único y especializado para asuntos municipales, de naturaleza jerárquica, adscrita al Ayuntamiento y bajo la autoridad inmediata del alcalde, con la supervisión técnico profesional de la Secretaria de Estado de Interior y Policía.

Es el órgano responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales y la seguridad institucional.

BASE LEGAL

Ley 176-07 art. 173, art. 174.

FUNCIÓN (LEY 176-07, ART.174)

La Policía Municipal es una institución obligada a preservar los bienes municipales y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y disposiciones municipales.

A quién va dirigido

  A todo publico en general.

Servicio ofrecido por el departamento de la Policía Municipal.
Tel.: (809) 690-7911 | Correo: [email protected]


Requerimientos o requisitos

  • Hacer una solicitud por escrito, dirigida al alcalde especificando el servicio que necesita.

 


Procedimientos a seguir

  • acer una solicitud por escrito, dirigida al alcalde especificando el servicio que necesita..

 

Horario de prestación

Horario de oficina de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Horario de servicio 24 horas

Costo

Libre de Costo

Tiempo de realización

Especificar el tiempo de realización

Canal de Prestación

Correo electrónico- llamada telefónica- Redes Sociales

Información adicional

  • INGRESO MIEMBRO La Institución aceptara ingreso de cualquier persona conforme a las disposiciones establecidas en los estatutos y con la aprobación de la dirección de esta.
  • Los requisitos para solicitar ingreso en la Institución son:
  • (A) Entender y aceptar los conceptos de los estatutos
  • (B) Contar con la recomendación escrita de dos (2) miembros activos de la Institución.
  • (C) entregar un papel de no antecedentes penales vigente.
  • (D) Llenar solicitud de ingreso y depositarla con dos (2) foto 2×2, una copia de cédula de identidad y electoral o pasaporte.
  • CAPACITACIÓN El personal que conforma el cuerpo de la Policía Municipal será capacitado y preparado permanentemente, con la finalidad de actualizarse en el servicio para que en cualquier momento esté apto y habilitado para el fiel cumplimiento de la tarea que se le encomiende. Desde un inicio cursará con pensum que constará con 5 etapas de capacitación y entrenamiento.
  • DEBERES DEL MIEMBRO
  • (A) Cumplir lo establecido por la directiva o el alcalde.
  • (B) Promover activamente la definición, el propósito, los objetivos y principios de la institución.
  • (C) Mantener su credencial de membrecía al día.
  • (D) Mantener un comportamiento ejemplar.
  • (E) Velar por el avance de la Institución cooperando dentro de la posibilidad de la capacidad personal.
  • (F) no faltar a reuniones o servicios de trabajo